3.- Manejar todos los Documentos del Comercio Internacional

 

1. Definición

- Es la elaboración correspondiente al departamento de exportación de la empresa. En ellos se recoge toda la información necesaria para llevar a cado la venta, son los primeros que deben realizarse y la factura comercial que acompaña a la mercancía a lo largo de  todo el envió y compromete  al comprador a realizar el pago en las condiciones  que se reflejan en el propio documento

 

2.Importancia

- En el comercio internacional, los documentos tienen una vital importancia ya que:

  • Confieren la titularidad de la mercancía.
  • Demuestran que la misma está asegurada ante posibles riesgos.
  • Atestiguan su calidad o cantidad.

 

3. Factura comercial

- Es el documento en el que el exportador fija la descripción y el importe de las mercaderías despachadas. En algunos casos es intervenida en el extranjero por la autoridad del país importador, convirtiéndose en lo que en la documentación internacional se denomina Factura Comercial Visada.

 

4. Conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading)

Es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este contrato es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero y dar confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra.

 

5. Guía aérea (AWB)

- La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente. Emitida por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas. La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo, despacho y entrega de los envíos.

El transportista no llevará ninguna parte de la consignación hasta que haya recibido toda la carga y hasta que el exportador emita la AWB. Como se señala en el reverso del documento, los transportistas se reservan el derecho de transportar la carga de cualquier manera que pueda. Esto significa que pueden transferirla a otros transportistas, incluso por camión si creen que es para beneficio de todos.

Recuerde que la AWB no es negociable y que no se puede utilizar como instrumento de cobro. Los envíos contra giro deberán estar consignados a un banco local (en la ciudad donde esté localizado el consignatario) y debe especificarse el nombre y dirección del destinatario a quien se notificará. Aunque las AWB prevén un espacio para los seguros, es preferible verificar con el transportista la seguridad de que ofrezca la cobertura, ya que algunos no lo hacen.

 

6. Carta de Porte por Carretera (CMR)

- El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el convenio CMR. Este Convenio se aplica a todos los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de la carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos, es firmante del Convenio.

Es necesario que se expida una carta de porte CMR por cada expedición que integre el vehículo, permitiéndose una sola carta de porte CMR si la carga se ha realizado en régimen completo.

 

7. Certificado de Origen

- Un Certificado de Origen (CO) es un documento oficial necesario en algunos países. Es una prueba del origen de un artículo exportado.

Es necesario:

  • cuando las aduanas del país de importación lo piden
  • cuando el destinatario lo pide, aunque la legislación no lo exija
  • si el pago esta realizado a través de un Crédito Documentario. En este caso deberá ser conforme con las instrucciones del Crédito Documentario y a la legislación del país emisor de CO.

Puede ser necesario aunque la factura comercial ya precise las informaciones:

  • Los certificados de origen están generalmente emitidos por las Cámaras de Comercio locales. Un CO no firmado no tiene ningún valor oficial.
  • El emisor de un CO compromete su sociedad sobre el origen de las mercancías y la exactitud de las informaciones llevadas por el certificado. Debe pues estar autorizado por su sociedad para el establecimiento de este tipo de documento.
  • En caso de duda sobre el origen, particularmente si la mercancía esta importada o ha sido transformada, es aconsejado dirigirse a las autoridades aduaneras.

 

8. Certificado Sanitario.

- Es un documento que certifica el estado sanitario de mercancías objeto del intercambio comercial, destinadas al consumo y uso humano, tales como: alimentos, bebidas, medicinas, cosméticos, perfumes, etc.; y debe ser expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen. Corresponde al exportador (vendedor) hacer los trámites respectivos, y remitir el certificado al importador (comprador). Generalmente, el exportador lo envía junto con la factura comercial y los documentos de embarque.